Contrato Mantenimiento
Preámbulo para fines de Contrato de mantenimiento de Sitio Web
Este Contrato se suscribirá con la finalidad de que la empresa ICOMS – Facilconexion.net, es contratada por la empresa que se decribirá más adelante popietaria del sitio web, que se indicará en el formulario de datos y generales, por lo que contrata a la empresa arriba mencionada para que realice labores de mantenimiento de Página Web. Destacan las siguientes cláusulas: definiciones, objeto del contrato, procedimiento de mantenimiento, corrección de errores, responsabilidad, confidencialidad, propiedad intelectual, inexistencia de relación laboral, precio y forma de pago, cesión.
Contrato de mantenimiento de Sitio Web
Entre los suscritos, debidamente representada por el la persona que se indica en el formulario de generales, obrando en su carácter de Representante para estos fines, debidamente autorizado, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE y por la otra parte, Facilconezion.net, en representación de ..::ICOMS – Grupo Facilconexion.net, y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos celebrado el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del Contrato. EL CONTRATISTA se compromete a ir cada quince días para determinar conjuntamente con la gerencia del Grupo las informaciones e imágenes que se van a publicar mensual en la página, así el grupo debe de indicarle cada actividad que realicen para que el contratista si considera que es necesario, pueda ir a las actividades y tome notas e imágenes para luego clasificarla conjuntamente con la gerencia y publicar en el sitio web.
SEGUNDA: Valor del contrato – EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA la suma de Dos Mil Quinientos Mensuales, los días que se cuente a la fecha de la forma del presente contrato electronico, por lo que a la firma electronia de “He leido y aceptado todas las clausul” y dado click a la opción aceptar y enviar el presente contrato, deberá de pagará una cuota de Dos Mil Quinientos (RD$2,500.00) correspondiente a un mes de anticipo. Este valor no incluye el impuesto de ITBIS el cual equivale al 16%.
TERCERA: Forma de pago – EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el precio pactado de la siguiente manera: mediante cheque y en la oficina donde opera su negocio indicado en le formulario de generales. PARRAFO 1: Este pago mensual que corresponde a una iguala por mantenimiento, que tiene una duración de 24 meses la cual se renovará al vencimiento por otro período de iguales meses. Esta iguala es independiente al pago de la renovación del dominio y hospedaje que debe pagar a Facilconexion.net, por el nombre del dominio y Hosting de su sitio web, cada año.
CUARTA: Sanción por incumplimiento del pago – EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al 0.5 % del valor total del contrato por cada día de mora en el pago oportuno de los servicios contratados, suma que adicionará EL CONTRATISTA al dinero que le adeude EL CONTRATANTE.
QUINTA: Obligaciones del Contratista. EL CONTRATISTA además de las obligaciones que le corresponden por el objeto, la naturaleza del contrato y por la ley, adquiere las siguientes: a.) Dedicar su capacidad intelectual para la ejecución del objeto del contrato y en especial a tener reserva absoluta de la información suministrada para ejecutar la labor encomendada, b.) Entre el personal que emplee EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato y EL CONTRATANTE no existirá ningún vínculo jurídico laboral o contractual, por lo tanto el pago de los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar serán de responsabilidad y cargo del CONTRATISTA.
SEXTA: Obligaciones del Contratante. EL CONTRATANTE además de las obligaciones que le corresponden por el objeto, la naturaleza del contrato y por la ley se obliga a lo siguiente: Suministrar todo el contenido e información necesaria para llevar a cabo el contrato de mantenimiento durante el período de vigencia del contrato, además se compromete a efectuar oportunamente el pago del anticipo.
SEPTIMA: Terminación unilateral o Suspensión por parte del Contratante. EL CONTRATANTE, podrá dar por terminado o suspender unilateralmente el presente contrato en el siguiente caso: Por incumplimiento del CONTRATISTA, en no colocar las informaciones dadas.
OCTAVA: Cesión del contrato. El presente contrato se celebra en consideración a los conocimientos y habilidades del CONTRATISTA y, por consiguiente, no podrá cederlo ni delegar la dirección y ejecución de la obra a persona natural o jurídica alguna sin autorización previa y por escrito de EL CONTRATANTE; si EL CONTRATISTA llegare a subcontratar la ejecución total o parcial del presente contrato, asumirá la totalidad de los riesgos sin que el silencio de EL CONTRATANTE implique modificación, exoneración, o novación de sus obligaciones.
NOVENA: Derechos de autor. EL CONTRATANTE incondicionalmente garantiza que todos los elementos de texto, gráficos, fotos, diseños y marcas registradas entregados al CONTRATISTA para que sean incluidos en este proyecto son de su propiedad o que EL CONTRATANTE tiene permiso por escrito de sus propietarios para hacer uso de estos, quedando EL CONTRATISTA libre de cualquier responsabilidad o reclamo por parte de sus propietarios. En caso de requerir imágenes, ilustraciones, animaciones, y/o cualquier otro elemento gráfico, este podrá ser suministrado utilizando archivos propios de EL CONTRATISTA, archivos de uso libre bajo licencias públicas, o produciendo las piezas requeridas, en cuyo caso se cobrarán como adicional al presente contrato. Todos los proyectos llevarán por escrito los créditos que corresponden al CONTRATISTA como diseñadores de estos con un enlace a su website. EL CONTRATISTA tendrá el derecho de mantener una copia de este proyecto para ser exhibido como muestra de sus servicios y ser incluido en su portafolio. El CONTRATISTA retiene incondicionalmente sus derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de invención y derechos de autor sobre el diseño contratado, los bocetos presentados y todas las fotografías realizadas específicamente para incluir en el sitio web.
DECIMA: Información confidencial. Las partes reconocen que en virtud de este contrato, es posible que tengan mutuamente acceso a información confidencial manejada por ellas. La información confidencial quedará limitada a los programas, a los términos y los precios pagaderos bajo el presente contrato, así como a toda información claramente identificada como confidencial. PARRAFO 1: No se considerará confidencial la siguiente información. a.) Aquella que sea del dominio público o entre a ser del mismo durante la vigencia del contrato, de otro modo que no sea por acto u omisión de la otra parte. b.) La que se encuentre bajo la posesión legal de la otra parte previamente a su revelación, siempre y cuando no se hubiere obtenido directa, ni indirectamente, de la parte que la revela. c.) La que se revele legalmente a la otra parte por una tercera persona que no se encuentre limitada para el efecto. PARRAFO 2: Las partes convienen en mantener la confidencialidad de la información que tenga tal carácter para la otra parte, durante la vigencia de este contrato y por un período de dos (2) años después de la terminación del mismo. Las partes convienen en no poner a disposición de ninguna tercera persona parte la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la otra parte para ningún propósito diferente al objeto del presente contrato.
DECIMA PRIMERA: Aprobaciones de los contenidos y colocación de nuevas imagenes. Para la aprobación de los contenidos que se publicarán en el sitio web, EL CONTRATISTA presentará hasta un máximo de tres (3) bocetos iniciales, de los cuales EL CONTRATANTE deberá definir uno de éstos, así los contenidos deben ser suministrado en formato digital..
DECIMA SEGUNDA: Régimen legal supletorio y jurisdiccional. El presente contrato estará sujeto en sus efectos a las normas civiles y comerciales propias de su naturaleza en República Dominicana, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción Civil ordinaria.
DECIMA TERCERA: Perfeccionamiento. El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Por razones de seguridad y prevención de falsificación o suplantación de identidad, este contrato solo puede declararse valido y perfeccionado, a partir del momento de la firma, tanto de EL CONTRATISTA como de EL CONTRATANTE.
DECIMA CUARTA: Solución de controversias. Las diferencias que surjan en el desarrollo del contrato, se solucionarán en forma ágil y rápida. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en las leyes de República Dominicana y a la conciliación, amigable composición y transacción. Las partes podrán pactar que las diferencias de carácter exclusivamente técnico se sometan al criterio de expertos designados directamente por ellas o que se sometan al parecer de un organismo consultivo del Gobierno, al de una asociación profesional o a un centro docente universitario o de enseñanza superior. La decisión adoptada será definitiva.
DECIMA QUINTA: Las partes en señal de aprobación de todo lo contratado para dar cumplimiento e inicio a dicho contrato proceden a la firma del mismo indicando que lo han hecho conforme y según su propia voluntad y que han comprendido cada una de las cláusulas y que están de acuerdo en lo que indican la misma y se compromete a cumplirla. Por lo que proceden a firmar el presente contrato.
Firmados:
